Laboral

¿Trabajas el 9 junio? Ejerce tu derecho al voto en las elecciones europeas sin pérdida económica

Normas para facilitar el derecho al voto a personas trabajadoras que no disfruten de descanso semanal. Tiempo retribuido para votar en las Elecciones al Parlamento Europeo. 9 de junio de 2024
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Resolución 319/2024

Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electoras:

  • Cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
  • Cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza. 
  • Personas contratadas a tiempo parcial, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

¡OJO! Corresponderá a la Administración determinar cuándo se puede disfrutar de esas horas 

Permiso retribuido para personas trabajadoras que ostenten la presidencia o vocalía de las Mesas Electorales, interventoras y apoderadas.

  • Presidencia, vocalía  o interventor: Derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
  • Cuando se trate de Apoderadas el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Las reducciones de jornada.

  • Serán retribuidas, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.