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SATSE Navarra consigue la carrera profesional para casi 400 enfermeras y fisioterapeutas contratadas

Y tienen otras 200 reclamaciones en proceso cuyo resultado se espera igualmente positivo, lo que convertirá a SATSE en el único sindicato que ha conseguido de forma masiva sentencias favorables.

Los juzgados de Pamplona siguen dando la razón a SATSE y han dictado sentencias favorables a las demandas realizadas por los servicios jurídicos del Sindicato de Enfermería en Navarra por las que se reconoce el derecho a casi 400 demandantes contratadas temporales del SNS-O, a los efectos retributivos de la carrera profesional, a las que ya se les está abonando el complemento en función del nivel que les corresponde. Del mismo modo, en las sentencias se les reconoce el derecho a  que les sea sea abonado el complemento de carrera con efectos retroactivos máximos de cuatro años.

Los servicios jurídicos de SATSE Navarra reclamaban para las demandantes su derecho a participar en la carrera profesional. Las sentencias dictadas establecen que "no constan razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato" entre el funcionario con plaza en propiedad y el contratado administrativo temporal. Y, con el nombrado argumento, tienen otras 200 reclamaciones en proceso cuyo resultado se espera igualmente positivo, lo que convertirá a SATSE en el único sindicato que ha conseguido de forma masiva sentencias favorables.

La carrera profesional constituye el reconocimiento individual y de carácter económico-administrativo, para el personal sanitario del SNS-O, por la permanencia y continuidad en su actividad, y, simultáneamente, por los méritos contraídos en el perfeccionamiento y actualización profesional y en los resultados asistenciales obtenidos.

La normativa Foral limita el ámbito de aplicación de la carrera profesional al personal con plaza en propiedad y en base a ella la Administración Foral ha venido denegando las reclamaciones que las trabajadoras habían realizado para reclamar el pago de la misma.

Estas sentencias dictadas en Pamplona han venido determinadas por el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de marzo de 2018, que estableció que las diferencias entre el personal con contrato de duración determinada y el personal funcionario no pueden justificarse por un criterio referido únicamente a la duración misma de la relación laboral de manera general y abstracta, es decir al tipo de contrato. Admitir que la mera naturaleza temporal de una relación laboral basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo Marco.” ya que "equivaldría al mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada".

Desde SATSE Navarra muestran su satisfacción por estas resoluciones ya que "se estaban vulnerando los derechos de enfermeros/as y fisioterapeutas basándose únicamente en su condición de contratados/as temporales y ésta no es una razón objetiva que justifique la diferencia de trato como así lo dictan las sentencias” y añaden "no se puede establecer que desarrollen un trabajo distinto, tengan una cualificación o formación menor a la del personal con plaza".

Estas sentencias estiman los recursos interpuestos al contencioso administrativo y anulan los actos administrativos recurridos reconociendo el derecho a los efectos retributivos de la carrera profesional de las trabajadoras temporales demandantes, y al abono del complemento con efectos retroactivos de cuatro años.

SATSE Navarra quiere recalcar que el reconocimiento de la carrera profesional no es automático ya que es necesario acreditar una serie de requisitos y es preciso tramitar un proceso de evaluación de los méritos que se aporten para su reconocimiento y cobro.

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