Introduce la nueva licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave
El Gobierno de Navarra modifica el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario
Las novedades más destacadas introducidas en el decreto foral de modificación aprobado, y que se aplican a partir del 2 de febrero de 2013, son:
- Licencia por cuidado de hijo menor de edad con enfermedad grave (cáncer, entre otras): el personal podrá reducirse la jornada a la mitad, o al 75% de forma excepcional, durante la hospitalización o para el cuidado durante el tratamiento, hasta que el menor cumpla 18 años. Entre los requisitos, ambos progenitores deberán trabajar. La jornada se acortará en las primeras o últimas horas y las reducciones podrán acumularse en cómputos mensuales, en todos los casos si es compatible con el funcionamiento del servicio.
- Disfrute e interrupción de las vacaciones: el personal que disfruta de licencias por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y la o lactancia natural o con permisos por paternidad o lactancia a tiempo completo no perderá sus vacaciones si se reincorpora una vez finalizado el año natural al que corresponden. Podrán acumular dichas vacaciones tras reincorporarse al servicio.
Por otro lado, las personas que, por estar en situación de incapacidad temporal, no puedan disfrutar de sus vacaciones, tendrán un plazo de 18 meses para hacerlo cuando se incorporen al trabajo desde la finalización del año en el que se hayan generado.
- Permiso retribuido por paternidad: este permiso podrá ser disfrutado por el padre – hasta ahora única opción – o por la madre, en este caso si el padre se acoge a la licencia retribuida por parto.
Se mantienen los quince días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción a partir de la fecha del nacimiento o, bien (novedad), del alta de la madre. Se incorpora la casuística de prematuros, que permitirá a los padres disfrutar de la licencia a partir del alta hospitalaria. Finalmente, también se permitirá el disfrute de este permiso a tiempo parcial por un tercio o por la mitad de la jornada de trabajo (en las primeras o últimas horas de la jornada) si es compatible con las necesidades del servicio.
- Permiso retribuido por lactancia de hijos menores de doce meses: el disfrute de este derecho no podrá denegarse por razones de servicio – hasta ahora podía ser rechazado de forma excepcional y motivada si causaba “graves perjuicios” en el funcionamiento del servicio-. Por otro lado, con la anterior regulación, el permiso podía ser ejercicio indistintamente por uno u otro progenitor. Con la modificación, los varones cuyo cónyuge no desempeñe ninguna actividad laboral no podrán disfrutar, salvo enfermedad grave de la madre que impida el cuidado del hijo.
- Permisos retribuidos por el fallecimiento o la enfermedad de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: corresponde un día natural o dos si el suceso de produce fuera de Navarra. En caso de fallecimiento, el permiso se disfrutará el día del suceso: si no es laborable, el día natural siguiente y si una parte o toda la jornada se ha trabajado, el empleado podrá recuperar estas horas.
- Permiso retribuido por asuntos particulares: los tres días de permiso retribuido que tienen los empleados públicos podrán ser disfrutados por horas, siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio.
- Régimen de concesión de las vacaciones, licencias y permisos: La Administración tiene un plazo de 20 días para resolver y notificar las demandas de los empleados públicos sobre vacaciones, licencias y permisos. En caso de no resolver en ese plazo, las solicitudes se entenderán estimadas.