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BON: normativas y Órdenes Forales aprovadas en relación a COVID 19

BON Nº 69 DE 1 DE ABRIL DE 2020, BON Nº 73 DE 6 DE ABRIL DE 2020

BOLETÍN Nº 102 - 15 de mayo de 2020 

ORDEN FORAL 59/2020, de 14 de mayo, por la que se regula la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

BOE Nº 104 DE 14 DE ABRIL DE 2020

Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Mediante la presente Orden se dispone la obligación por parte de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes, y de notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 diagnosticados. Las autoridades de salud pública de la comunidad autónoma establecerán los procedimientos y el circuito para cumplir con los objetivos y con las tareas de vigilancia y contención de la epidemia.

Por otra parte, con el fin de reforzar el Sistema Nacional de Salud, se pone a disposición de las comunidades autónomas cualquier centro, servicio y establecimiento sanitario de diagnóstico clínico, que a la fecha de entrada en vigor de la orden no esté prestando servicios al Sistema Nacional de Salud. Esta puesta a disposición incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.

Igualmente, se limita la realización de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 a aquellos casos en los que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.

Finalmente, se establece la obligación por parte de las comunidades autónomas de trasladar la información obtenida en aplicación de la presente orden al Ministerio de Sanidad, previa solicitud, así como la facultad del Ministerio de Sanidad de adoptar las medidas oportunas en base a criterios de necesidad y urgencia, con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión.

BON Nº 73 DE 6 DE ABRIL DE 2020

Se autoriza la puesta en marcha del centro provisional “Establecimiento Virrey Palafox (balneario de Fitero) y se nombra a Olga Cuairán Yeregui Directora del Centro provisional de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas

Hoy 06 de abril de 2020 se ha publicado en el BON N.º 73 la Orden Foral 145/2020, de 2 de abril, por la que se autoriza la puesta en marcha de un centro provisional en Fitero y se nombra a la Directora de dicho centro provisional

Mediante la Orden Foral 145/2020 de 2 de abril se autoriza la puesta en marcha de un centro provisional en el“Establecimiento Virrey Palafox”, ubicado en el balneario de Fitero, para reforzar o prestar de forma alternativa la atención precisa a sectores vulnerables o colectivos afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se publica ORDEN FORAL 146/2020, de 3 de abril, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se identifica un centro socio-sanitario a efectos de intervenir conforme a la Orden Foral 141/2020, de 30 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, y a la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, y se concretan medidas específicas de intervención.

Dicha Orden Foral dispone:

1ºIdentificarla residencia Casa de Misericordia, de Pamplona, como centro socio-sanitario en que intervenir

2º Autorizar el traslado de varios residentes de la misma al Aparthotel AH San Fermín, de Burlada, y colaborar para su puesta a disposición.  

ORDEN FORAL 147/2020, de 3 de abril, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se completan las medidas que cabe adoptar para intervenir en centros socio-sanitarios durante el estado de alarma y se identifica un centro a efectos de la adopción de medidas previstas en la Orden Foral 141/2020, de 30 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, y las establecidas en esta Orden Foral.

La Orden Foral 147/2020, de 3 de abril establece las siguientes directrictes:

1º Añadir a las medidas previstas en la OF 141/2020, de 30 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se prevén medidas en aplicación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, en centros socio-sanitarios afectados por el COVID-19, para los casos en que no sea posible completar la plantilla necesaria para mantener el servicio con la calidad adecuada, la habilitación a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, para, asignar a personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o adscrito a la misma a tareas en centros socio-sanitarios identificados para intervenir conforme a la citada Orden Foral.

2.º Identificar laResidencia Real Casa de Misericordia, de Tudela, como centro socio-sanitario en que intervenir conforme a la Orden Foral 141/2020, de 30 de marzo y adoptar como medida la posibilidad de asignar a personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o adscrito a la misma para el ejercicio de funciones o prestación de servicios en dicha Residencia.

BON Nº 69 DE 1 DE ABRIL DE 2020

Se habilitan diferentes hoteles para uso sanitario por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Hoy 01 de abril de 2020 se han publicado en el BON Nº 69  las Ordenes Forales 8, 10, 11 y 12, de la Consejera de Salud, por las que se habilitan diferentes hoteles para uso sanitario por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para pacientes positivos por COVID-19, concretamente, se habilitan para uso sanitario el “NH Pamplona Iruña Park”, “El Toro”, residencia “Esclavas de Cristo Rey”, “Bed4you” y “Maisonnave”, “Tres Reyes”, “Albret”, “Blanca de Navarra” y “Sancho Ramírez” ubicados en Pamplona y el hotel BED4U de Tudela y en todos ellos se hará bajo las siguientes directrices: 

  1. Permanecerán cerrados al público en general, salvo para alojamiento y asistencia de los pacientes y la actividad de los profesionales que les atiendan.
  2. Se prestará toda la atención sanitaria a los pacientes ingresados en dicho establecimiento.
  3. El Servicio SNS-O prestará los servicios hoteleros de restauración y limpieza y demás servicios especiales propios de estos establecimientos, incluido seguridad.
  4. El SNS-O se hará cargo del coste de los gastos derivados del uso en los establecimientos hoteleros (tales como agua, luz, combustible, ACS).
  5. ElDepartamento de Salud proporcionará, en su caso, a los trabajadores de los establecimientos todo el equipamiento sanitario de protección necesario para la prestación de los servicios.
  6. El Departamento de Salud dictará las instrucciones y facilitará el material necesario para que en la prestación de estos servicios se observen las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
  7. La duración de la habilitación se extenderá durante la vigencia del estado de alarma y podrá ser prorrogada por un plazo adicional de7 días naturales en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

Se publica ORDEN FORAL 7/2020, de 26 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se determina la puesta a disposición del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra del personal de las mutuas de accidentes de trabajo durante la duración de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Dicha Orden Foral pone a disposición del Departamento de Salud el personal de ASEPEYO, FRATERNIDAD – MUPRESPA, FREMAP, IBERMUTUA, MAZ, MC MUTUAL, MUTUA NAVARRA, MUTUA UNIVERSAL y UNIÓN DE MUTUAS.

  • Esta medida se extiende durante la crisis sanitaria generada por el brote de COVID-19, y en tanto permanezca la carencia de profesionales para cubrir las necesidades asistenciales derivadas de esta crisis.
  • El personal puesto a disposición podrá ser llamado en cualquier momento para la prestación efectiva de sus servicios, por el Servicio o Dirección de Profesionales del Centro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
  • Podrá ser llamado a prestar servicios directamente en los centros de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o continuar prestando servicios en las dependencias de la Mutua de accidentes de trabajo.
  • Este personal quedará bajo la dependencia directa y deberá seguir las órdenes e instrucciones del superior jerárquico que le haya sido designado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
  • Al personal se le mantendrá vigente en todo caso y a todos los efectos el contrato de trabajo, el régimen de previsión social y cualesquiera otras previsiones, coberturas, beneficios, derechos u obligaciones que tuviera con anterioridad a su puesta a disposición.
  • Será compensado por la Mutua correspondiente por la prestación de servicios fuera de su jornada ordinaria de trabajo en la forma prevista en su contrato o convenio colectivo de aplicación.
  • En el plazo de 2 días desde la publicación de esta Orden Foral, las Mutuas de Accidentes de trabajo deberán comunicar al Departamento de Salud la relación de profesionales adscritos a las mismas.

ORDEN FORAL 141/2020, de 30 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se prevén medidas en aplicación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, en centros socio-sanitarios afectados por el COVID-19 y se modifica la organización de las residencias de ancianos de Sangüesa y de Miranda de Arga y se nombra una directora de centro provisional dependiente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estas últimas.

Dicha Orden Foral posibilita:

1º Modificar la organización de la Residencias de ancianos o centros socio-sanitarios en que concurran las circunstancias de casos confirmados de COVID-19 y, en su caso, también de casos con síntomas compatibles con dicho virus:

  • Para los casos en que falte la dirección y sea preciso sustituirla por un tiempo o, aun no faltando, precise ser apoyada y reforzada, el Departamento de Derechos Sociales podrá:
    • Nombrar un Director/a de centro provisional para hacerse cargo provisionalmente de la dirección.
    • Encomendar a alguna de las personas nombradas como Director o Directora de Centro Provisional la coordinación de la actividad asistencial.
    • Podrá también contratarse el servicio de dirección provisional o apoyo a la dirección, conforme al artículo 15 del Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)
  • Para los casos en que no sea posible completar la plantilla necesaria para mantener el servicio con la calidad adecuada, el Departamento de Derechos Sociales podrá realizar contrataciones. Se habilita a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para realizar en los supuestos del apartado anterior contrataciones para prestar servicios en esas residencias.

2.º La Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas será la responsable de identificar los centros en que se deberán aplicar alguna o algunas de las medidas previstas en el apartado 1.º de esta Orden Foral.

3.º Identificar a las Residencias de ancianos de Sangüesa y de Miranda de Arga como centros socio-sanitarios en los que aplicar las medidas previstas en los apartados 1.º y 2.º de esta Orden Foral y nombrar a doña Ana Isabel Chocarro Resano Directora del Centro provisional de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la dirección y coordinación asistencial de ambas, como centro provisional con más de 50 plazas.

Publicada OF 54/2020,del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se suspende la actividad presencial en los centros de trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con excepción de los servicios públicos esenciales, como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19).

Dicha Orden Foral considera servicios esenciales los prestados por los siguientes colectivos y unidades:

a) Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

b) Personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

c) Personal del Servicio de Protección Civil y Emergencias.

d) Personal de los servicios informáticos.

e) Personal sanitario y asistencial.

f) Personal de los servicios sociales.

g) Personal no incluido en los anteriores que resulte imprescindible a los efectos de garantizar el mantenimiento y prestación de los servicios públicos esenciales prestados por los colectivos anteriores.

h) Personal necesario para garantizar el mantenimiento de los servicios mínimos que en su caso se establezcan para garantizar la actividad de la Administración absolutamente imprescindible que debe prestarse en todo caso.

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