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Sin duda, Enfermería seguirá gestionando centros de salud en Navarra

Recordamos a la Administración, al Tribunal Superior de Justicia, al Sindicato Médico de Navarra y a los que duden de las competencias legales de las enfermeras  la legislación vigente y la jerarquía legal por la que un Decreto Foral NUNCA deroga una Ley Foral. 

El Sindicato de Enfermería en Navarra, SATSE, quiere manifestar su total disconformidad con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, publicada la pasada semana, y le pide a la Administración Foral de Navarra que la recurra sin dudar. Esta sentencia, interpuesta por el Sindicato Médico de Navarra, estima que sólo los médicos tienen la capacidad y competencias para dirigir equipos de Atención Primaria.

Si bien, tanto la demanda del Sindicato Médico como la Sentencia del TSJN fija su argumento en el artículo 27.2, del Decreto Foral 171/2015 (funciones de los responsables de equipos)  y en el artículo 6.1 de la LOPS Ley 44/2003 (corresponde a los licenciados sanitarios la dirección y evaluación  del desarrollo global del proceso de atención integral de salud), desde SATSE queremos recordar a la Administración, al Tribunal Superior de Justicia, al Sindicato Médico de Navarra y a todos aquellos que todavía duden de las competencias legales de las enfermeras de nuestra comunidad,  la legislación vigente y la jerarquía legal por la que un Decreto Foral NUNCA deroga o contradice una Ley Foral.

Atendiendo a la jerarquía legal mencionada, y tras un estudio pausado de nuestra legislación, queremos destacar lo dispuesto en el artículo 58 3.1 de la Ley Foral 10/1990, y también recogido en la Ley Foral 2/1994, en la que se expresa claramente que cualquier personal sanitario de nivel A o nivel B puede acceder a la dirección de Zonas Básicas de Salud.

Igualmente hemos de mencionar, como el Sindicato Médico y la Sentencia así lo hacen, a la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en la que se expresa claramente, en la Disposición adicional décima, que serán las Administraciones sanitarias  las que establezcan los requisitos para la selección y nombramiento.

En definitiva, y para simplificar la jerga legal, este sindicato quiere poner de relieve que los profesionales graduados en Enfermería tienen la formación y competencias necesarias para la gestión administrativa, como también la tienen los graduados en Medicina. Si esto es insuficiente, que parece que lo es, es la legislación de la Comunidad Foral de Navarra la que no solo permite al personal de Enfermería el acceso a la dirección de Equipos de Atención Primaria, sino que le otorga plenas capacidades para ocupar el puesto y desarrollar las funciones requeridas en el mismo.

Somos un sindicato pero velamos por la profesión cuando el resto no lo hace

El Sindicato de Enfermería nació con el objetivo principal de defender los derechos laborales de las enfermeras, enfermeros y fisioterapeutas. Sin embargo, cuando los atropellos a la profesión son tan manifiestos como éste, SATSE pone toda la maquinaria en marcha para dar respuesta a los vacíos que se encuentra en la defensa de la profesión y de sus fines y funciones. Es por eso que hemos preferido analizar jurídicamente la situación y demorarnos en dar una respuesta que pueda facilitar el trabajo y los derechos  de nuestros profesionales de Enfermería, ya que entendemos que es de conocimiento público nuestra defensa de la Enfermería en todos sus aspectos laborales.

Nueve cargos de primer nivel en juego

Por último, queremos advertir a los órganos administrativos competentes, que pondremos toda nuestra fuerza jurídica en las manos de aquellas enfermeras y enfermeros que lo necesiten, en el caso de que se ignoren nuestras leyes forales y sean destituidos de los puestos de dirección que ocupan actualmente, y que tan competentemente desarrollan, por causa de esta sentencia.

nuestro derecho, nuestro deber