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Normativa

Orden Foral 180E/2024 Gestión de listas de la contratación temporal

Nueva normativa en la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

La presente regulación deroga la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud. Las disposiciones de esta nueva norma serán, como en la anterior regulación, aplicables al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y al organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

NOVEDADES

Artículo 2. Constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

Cambio en la obtención del orden en listas de aspirantes que no hayan superado los exámenes

  • Superado alguno de los exámenes: 1º número de exámenes superados, 2º calificación total de estos servicios prestados. Desempate nota suspendidos.
  • No superado ninguna prueba: Calificación total + servicios prestados.

Llamamiento de personas aprobadas con plaza: podrán figurar y ser llamadas a través de listas de corta duración hasta la publicación del nombramiento, en ese intervalo no se les podrán
ofertar mejoras.

Se elimina el plazo para la inscripción de las nuevas personas tituladas de cada año.

Se elimina el plazo concreto de inscripción de las personas graduadas o licenciadas en ciencias
de la salud que finalicen el programa de residencia.

Artículo 3. Acreditación de titulación, requisitos y servicios prestados.

Se ordenan y concentran en este artículo los plazos de presentación de titulación, requisitos y servicios prestados, tanto para listas derivadas de procesos selectivos como para listas abiertas. Quien estando obligado a ello no acredite la titulación en el plazo establecido no será
admitido.

Artículo 4. Vigencia de las listas de contratación temporal.

Las listas de categorías sanitarias entrarán en vigor tal como estaba establecido hasta ahora, es decir, al día siguiente de la publicación de la propuesta de nombramiento. Las listas de categorías no sanitarias entrarán en vigor simultáneamente con las listas de Función Pública.

Artículo 6. Elección de ámbito/opción.

La limitación de elección no se aplica en los ámbitos donde se ubiquen puestos de difícil cobertura, pudiendo en estos casos elegirse, además de las 3 opciones establecidas con carácter general, todas las que se deseen referidas a los puestos de difícil cobertura que se establezcan.

Artículo 7. Procedimiento de elección de tipo de contratación y de ámbito/opción de trabajo.

  • Se elimina que quienes han aprobado sin plaza figuren en todas las listas de larga duración se limita a 3 ámbitos su elección para la corta duración.
  • Se establece la posibilidad de modificación de ámbitos/opciones y tipo de listas cada año durante los meses de febrero y septiembre
  • Elección de opciones de jornada parcial: Se introduce la opción de incluirse únicamente para ofertas de contratación iguales o menores a un 50% de jornada.

Artículo 8. Llamamiento.

Llamamiento para la contratación: se efectuará a las personas incluidas en listas que no tengan
contrato en vigor en la fecha de inicio del contrato ofertado.

Se considera que el contrato se encuentra en vigor para listas de larga duración en el momento
del inicio y para cortas en el momento en que se ha aceptado la oferta (manifiesta su
consentimiento).

Para el llamamiento de personal fijo se matiza que se ofertarán mejoras cuando la oferta de
contratación sea de larga duración y se mantiene para el supuesto de categoría o nivel
superior.

Medios de contacto a utilizar en el llamamiento: se establecen los medios de contacto para
realizar el llamamiento y su orden. El primer medio seguirá siendo el teléfono móvil y se podrá
elegir si llamar y/o mandar SMS.

Plazo de respuesta: En todos los llamamientos(corta y larga duración)se concederá un tiempo
de respuesta de 24 horas hábiles, salvo si son urgentes que se no se concede plazo.

Se habilita un buzón de correo para que la persona aspirante pueda manifestar su elección.

Continuidad para ofertas de larga duración: se aplica el derecho preferente de la persona
contratada cuando persista la necesidad dentro de los 15 días siguientes a la finalización del
contrato con algunas excepciones (reubicaciones…, PIT, corta a larga).

Se elimina el derecho preferente de las personas aprobadas sin plaza y el plazo máximo de
tres años de ocupación.

Continuidad para ofertas de corta duración: se aplica el derecho preferente de la persona
contratada cuando persista la necesidad sin solución de continuidad.

Llamamientos masivos: se establece el procedimiento para su realización. También se podrá
utilizar este sistema para ofertas de difícil cobertura que no hayan sido aceptadas durante un
periodo de 10 días hábiles.

Artículo 10. Otras situaciones especiales en el llamamiento.

Las sustituciones encadenadas por maternidad acumulada:serán consideradas como un único contrato, excepto en el caso de la excedencia especial si no se iniciara a continuación de las anteriores causas.

Artículo 11. Disponibilidad para la contratación.

Motivos de no disponibilidad: se incluyen o modifican los siguientes supuestos de no disponibilidad:

a) Encontrarse trabajando sin que se deba alegar esta causa cuando se trabaja en el SNS-O.

j) Cuando tenga a su cargo a un o una familiar hasta el segundo grado, la persona podrá
solicitar estar disponible únicamente en el ámbito en el que resida la persona a su cargo.

o) Por cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o pareja estable, de los hijos o hijas y de los
padres o madres.

p) Por un periodo vacacional de diez días hábiles dentro del año natural en los meses de
febrero, marzo, abril, mayo, octubre y noviembre, excepto los días festivos de Semana Santa.

Solicitud de disponibilidad: la persona interesada podrá solicitar poner fin a la no
disponibilidad cuando finalice la causa alegada o cuando hayan trascurrido 6 meses en dicha
situación sin necesidad de que haya finalizado dicha causa.

Plazo para la disponibilidad: la disponibilidad será efectiva una vez transcurrido el plazo de
diez días hábiles desde la acreditación, excepto en el supuesto de baja por enfermedad, cuyo
plazo será de dos días hábiles.

No disponibilidades incorrectas: Cuando al solicitar la disponibilidad se detecte que en el
momento de la solicitud no concurría la causa alegada para la no disponibilidad, se aplicará el
plazo de 6 meses previsto para la no disponibilidad voluntaria.

Artículo 13. Orden de prelación.

En relación con la pérdida de orden de prelación se introducen dos novedades:

- Cuando se acumulen 6 renuncias sin causa justificada a 6 ofertas de trabajo, pasará a
situación de no disponibilidad por un periodo mínimo de 6 meses. (no se indica que deban ser
ininterrumpidas).

- Por renunciar cualquiera de las prórrogas de un contrato en vigor.

En relación con las renuncias se introduce como causa justificada renunciar a una oferta de contratación cuyo turno de trabajo sea de tardes fijas o noches fijas por parte de la persona aspirante al cuidado de un o una menor de 6 años, con la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

En el supuesto de renunciar a un contrato de trabajo en vigor por haber obtenido plaza con carácter fijo en una Administración Pública, se elimina el paso a la situación de no disponibilidad.

Artículo 15. Listas especiales.

Formación de postgrado para acceder a la lista especial: debe haber sido iniciada y finalizada después del grado, debe tener un mínimo de 200 horas y en cualquier modalidad al menos 30 días de prácticas presenciales.

Se especifica el plazo para la entrada en la lista especial tras la solicitud (que es el mismo que para las listas abierta

Lista especial de personal administrativo de Atención Primaria: las personas admitidas figurarán en las listas especiales de las Zonas Básicas de Salud, S.N.U. o S.U.E. a las que hayan optado en las listas de contratación de corta duración. Las contrataciones de esta lista especial no podrán tener una duración superior a un mes, salvo las sustituciones por incapacidad temporal.

Artículo 17. Trámites y publicidad.

Las personas interesadas deberán realizar los trámites únicamente por vía telemática a través
del portal web. Los actos administrativos derivados de la elaboración y gestión de las listas se