Importantes novedades para la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores
El Gobierno ha aprobado varias medidas relativas a la conciliación familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores (permisos, días, excedencias…) que pueden afectar a enfermeras y fisioterapeutas que trabajan en el ámbito público y privado.
Las principales novedades que afectan al personal estatutario son:
1.- Se crea el permiso parental de hasta 8 semanas por cuidado de menor de 8 años.
Es un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
2.- Se modifican 3 permisos retribuidos existentes:
- Permiso por muerte de familiar hasta el 2º grado:
- 3 hábiles de permiso, cuando fallece cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado o persona conviviente que requiera cuidado, ampliable a 5 días hábiles si es en otra localidad.
- 2 días hábiles de permiso, cuando fallece una familiar dentro del 2º grado, ampliable a 4 días hábiles si es en otra localidad.
- Permiso por hospitalización, accidente, enfermedad grave, intervención sin hospitalización, pero con reposo domiciliario de familiar hasta 2º grado:
- 5 días de permiso, caso de cónyuge o pareja de hecho o familiar de 1er grado.
- 4 días de permiso, caso de familiares de 2º grado.
- Permiso por matrimonio de 15 días naturales, que ahora se extiende a las uniones estables de pareja legalmente constituidas.
Por su parte, las principales novedades que afectan al personal laboral son:
1 - Se modifica el ámbito del derecho a la adaptación de jornada por cuidado de familiares. Ahora será para el cuidado de familiares hasta 2º grado y otros convivientes dependientes, además de para el cuidado de hijos/as menores de 12 años.
2 - Respecto a los permisos retribuidos:
- Se crea un nuevo permiso por causa de fuerza mayor vinculado a motivos familiares urgentes.
- Se modifica el permiso por matrimonio de 15 días naturales. Ahora se extiende expresamente a las uniones estables de pareja legalmente constituidas.
- Se modifica el permiso por defunción. Se separa del de hospitalización, aunque sigue siendo de 2 días (ampliable en 2 días más si se precisa desplazamiento por esta causa), y se incluye de manera expresa el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, además de por fallecimiento de parientes hasta el 2º grado.
- Se modifica el permiso por hospitalización, accidente, enfermedad grave, intervención sin hospitalización, pero con reposo domiciliario de familiar hasta 2º grado. Se amplía a 5 días, y respecto al hecho causante, se incluye a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier otra persona conviviente en el mismo domicilio que requiera los cuidados efectivos.
3.- Se crea una nueva causa de suspensión contractual, el “permiso parental”.
Es un permiso de hasta 8 semanas por cuidado de menor de 8 años. Es un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Por último, otras modificaciones destacadas son:
- En la excedencia por cuidado de familiares, se amplía el ámbito subjetivo de las personas que generan el derecho, incluyendo a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- En los derechos de la persona trabajadora, se declara expresamente como discriminatorio el trato desfavorable a hombres o mujeres por ejercer sus derechos de conciliación o corresponsabilidad familiar, identificando como “causas de nulidad” de un despido que la decisión extintiva se relaciona con el ejercicio de estos derechos.
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